Superintendencia de Educación entrega criterios de actuación ante ausentismo y deserción escolar

Los establecimientos educacionales hacen grandes esfuerzos para mantener a los estudiantes vinculados con los aprendizajes y comunidades educativas, ya sea de forma presencial o a distancia en el contexto de la pandemia por Covid-19, sin embargo, existe un fenómeno importante que puede ocurrir con algunos estudiantes: la deserción escolar, producto de un ausentismo prolongado e injustificado. Qué hacer en estas situaciones, es una importante preocupación para muchos docentes.

Considerando la prolongada suspensión de clases presenciales producto de la pandemia, se ha generado un profundo impacto en los sistemas escolares de todo el mundo, y una de las graves consecuencias ha sido la deserción estudiantil de miles de niños, niñas y jóvenes que por diferentes motivos dejaron de asistir a clases.

De acuerdo a las últimas cifras entregadas por el Ministerio de Educación sobre la deserción escolar 2021, cerca de 40 mil niños, niñas y jóvenes en edad escolar abandonaron sus estudios en el último año, de ellos, un 53% son hombres y el 46% mujeres.

Dentro de las 10 comunas con mayor tasa de deserción, 6 pertenecen a la Región Metropolitana. En tanto, el nivel educativo con mayor índice de abandono escolar es 1° medio, con 7.048 jóvenes que no se matricularon en ningún establecimiento este año.

En el marco normativo nacional, la Ley General de Educación, define la educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas, y que tiene por finalidad que los y las estudiantes alcancen su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas; para conducir su vida en forma plena, convivir y participar en forma responsable, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

En el contexto actual de pandemia, las familias deben resguardar que sus pupilos en edad escolar se mantengan vinculados a sus establecimientos educacionales, ya sea con clases a distancia y/o de forma presencial, pudiendo solicitar orientación y apoyo en sus respectivas comunidades educativas.

Cuando un estudiante no asiste a clases por un tiempo prolongado sin justificación, los establecimientos educacionales deben realizar esfuerzos por intentar contactarlo, ya que pueden estar necesitando apoyos en caso de estar siendo víctima de una vulneración de derechos o pasando por un proceso emocional o económico familiar complejo.

En este tipo de situaciones, los establecimientos deben activar el “Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de estudiantes” descrito en su Reglamento Interno, con acciones como:

  • Gestionar estrategias de comunicación con el estudiante y sus padres o apoderados.
  • Implementar medidas de resguardo dirigidas al estudiante, las cuales pueden incluir apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar, y las derivaciones a las instituciones y organismos competentes, tales como, la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna respectiva.
  • La normativa señala que los funcionarios del establecimiento tienen el deber de poner en conocimiento de manera formal a los Tribunales de Familia de cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante, tan pronto lo advierta.

Los invitamos a conocer más en la Circular de Reglamentos internos.

Revise aquí las cifras de las entregas por el Mineduc y las medidas para enfrentar este grave problema.

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